DECLARO: LA NULIDAD a solicitud de parte de la sentencia dictada en fecha once de marzo de dos mil nueve por el Consejo de Guerra de Maracaibo, estado Zulia, mediante la cual condenó al ciudadano Teniente RAUL ALEXANDER GOMEZ MUÑOZ, a cumplir la pena de dos años de prisión por la comisión del delito de INSUBORDINACIÓN, previsto en el artículo 512 ordinal 2º y sancionado en el artículo 513 ordinal 3º del Código Orgánico de Justicia Militar, más las agravantes previstas en el artículo 402 ibidem y las penas accesorias previstas en el artículo 407 ordinal 1º, 2º, 3º y 4º ejusdem; y se ordena en consecuencia la celebración de un nuevo juicio oral y público ante jueces distintos a los que la pronunciaron del mismo Circuito Judicial Penal.