DECLARO: PRIMERO: ANULA DE OFICIO, la sentencia de fecha 03 de marzo de 2009, dictada por el Consejo de Guerra de Maracay, en la causa seguida al ciudadano Sargento Primero ABEL JOSUÉ PASTRÁN MEJÍAS, titular de la Cédula de identidad Nº V-16.210.508, de conformidad con lo previsto en los artículos 190, 191, 195 y 196 todos del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia, se ORDENA la celebración de un nuevo juicio oral y público ante jueces del mismo Circuito Judicial, distinto del que la pronunció; y, SEGUNDO: Se mantiene la libertad del acusado el Sargento Primero ABEL JOSUÉ PASTRÁN MEJÍAS.