Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos de la solicitante y procediendo de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor del ciudadano (a) BARBARA PETRA MUJICA YUSTIZ, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: RASTROJITO, KILOMETRO 19, VIA A DUACA, CASA S/N, PARROQUIA TAMACA, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, y alinderada así: NORTE: Terrenos que son o fueron ocupados por Milagros Puerta; SUR: Carretera Intercomunal Barquisimeto-Duaca; ESTE: Terrenos que son o fueron ocupados por Maria Mendoza, Leiber Campos y OESTE: Terrenos que son o fueron de Milagros Puerta, que es su frente. Dejando a salvo los derechos de terceras personas.