éste Juzgado Octavo en función de Control del Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Declara SIN LUGAR la solicitud esgrimida por la defensa del ciudadano JUAN CARLOS MAYZ FARIAS, en el sentido que se le imponga una medida cautelar sustitutiva de la privación de la libertad, subsistiendo entonces la medida de privación de libertad, decretada contra el referido ciudadano por el Juzgado Vigésimo Octavo en función de Control de éste Circuito Judicial Penal, en fecha 28 de Enero de 2.002; todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 244 y 264 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.-
SEGUNDO: FIJA la oportunidad de la audiencia preliminar, para el día 08 de Junio de 2.006, a las once horas de la mañana (11:00 a.m.), de conformidad con lo establecido en el artícu.....