En consecuencia, y dado al hecho que el hoy Penado se encuentra bajo la condición de Medidas Cautelar Sustitutiva de Libertad, se instó a la Defensa Privada a que dentro de un término de diez (10) días hábiles a partir de la presente fecha, deberá comparecer ante el Tribunal Militar Segundo de Ejecución de Sentencias con sede en esta ciudad, a fin de que este Órgano Jurisdiccional, realice la ejecución de la presente sentencia, conforme a lo establecido en los Artículos 347, 445 y 471 del Código Orgánico Procesal Penal. Así las cosas este Tribunal Militar Quinto de Control, hace el siguiente computo de los días de despacho conforme a lo establecido en el artículo 445 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo los siguientes: Primer día: viernes seis (06), primer día de Despacho; Segundo día: Lunes nueve (09), segundo día de Despacho; Tercer día: Martes diez (10), Tercer día de Despacho; Cuarto día: Miércoles once (11), cuarto día de Despacho; Quinto día: Jueves doce (12), quinto día de.....