REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
JUZGADO MILITAR QUINTO DE CONTROL
CON SEDE EN MARACAY
208º y 159º
Maracay, 19 de abril de 2018
Por cuanto a transcurrido el lapso de Ley sin evidenciarse la interposición de recurso alguno, de acuerdo a lo establecido en el artículo 445 del Código Orgánico Procesal Penal y definitivamente firme como ha quedado la decisión emanada de este Tribunal en fecha cinco (05) de Abril del año dos mil dieciocho (2018), a través del cual se CONDENO al ciudadano: TENIENTE WUILENDER DAVID MANCILLA GIROT, titular de la cedula de identidad N° V-21.170.761, por la presunta comisión del delito militar de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, previsto y sancionado en el artículo 570 numeral 1, EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, del Código Orgánico de Justicia Militar.
Así las cosas, este tribunal garante del debido proceso y demás garantías constitucionales procedió a imponer la pena para el delito militar de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, previsto y sancionado en el artículo 570 numeral 1, EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, del Código Orgánico de Justicia Militar, el cual tiene una pena establecida que va de dos (2) años, (límite inferior), hasta ocho (8) años, (límite superior), siendo el término medio de cinco (5) años de Prisión, que llevados a meses, nos da un total de sesenta (60) meses de prisión. Ahora bien, en .atención al artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, donde establece que el Juez, podrá rebajar la pena aplicable al delito desde un tercio a la mitad, esté juzgador decide rebajar la mitad de la pena a imponer, siendo la rebaja de treinta (30) Meses, quedando la pena a imponer en treinta (30) meses de prisión a los cuales se le aplica la rebaja conforme al artículo 386 del Código Orgánico de Justicia Militar atinente la Frustración, siendo ésta de una cuarta parte de la pena correspondiente a la infracción, es decir, una rebaja de siete (7) meses y medio, quedándola pena de sentencia condenatoria en veintidós (22) meses y medio de prisión, menos la rebaja por la aplicación de la atenuante de no poseer conducta pre delictual quedando la pena de sentencia condenatoria en diecinueve (19) meses de prisión los cuales se traducen en UN (01) AÑO Y SIETE (07) MESES DE PRISIÓN, de conformidad en lo establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a las Penas Accesorias establecidas en el artículo 407 del Código Orgánico de Justicia Militar se pasa a imponer de la siguiente manera: 1) INHABILITACIÓN POLÍTICA POR EL TIEMPO DE LA PENA; 2) SEPARACIÓN DEL SERVICIO ACTIVO; motivado a que con la solicitud de esta fórmula alternativa de prosecución del proceso como en efecto lo es el procedimiento de admisión de los hechos, se está cumpliendo y garantizando el principio de la economía y celeridad procesal.
Por ello, PROCEDE A SENTENCIAR COMO CULPABLE AL CIUDADANO: TENIENTE WUILENDER DAVID MANCILLA GIROT, titular de la cedula de identidad N° V-21.170.761, por la comisión del Delito Militar de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, previsto y sancionado en el artículo 570 numeral 1, EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, Código Orgánico de Justicia Militar, A CUMPLIR LA PENA DE UN (01) AÑO CON SIETE (07) MESES DE PRISIÓN.
Igualmente, este órgano jurisdiccional procedió a imponer las penas accesorias de conformidad a lo establecido en el artículo 407 del Código Orgánico de Justicia Militar, en tal sentido procedente es, en el presente caso condenar al acusado ya identificado, de acuerdo a los cardinales 1° y 2°, del artículo antes señalado. SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, previsto y sancionado en el artículo 570 numeral 1, EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, del Código Orgánico de Justicia Militar.
En consecuencia, y dado al hecho que el hoy Penado se encuentra bajo la condición de Medidas Cautelar Sustitutiva de Libertad, se instó a la Defensa Privada a que dentro de un término de diez (10) días hábiles a partir de la presente fecha, deberá comparecer ante el Tribunal Militar Segundo de Ejecución de Sentencias con sede en esta ciudad, a fin de que este Órgano Jurisdiccional, realice la ejecución de la presente sentencia, conforme a lo establecido en los Artículos 347, 445 y 471 del Código Orgánico Procesal Penal. Así las cosas este Tribunal Militar Quinto de Control, hace el siguiente computo de los días de despacho conforme a lo establecido en el artículo 445 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo los siguientes: Primer día: viernes seis (06), primer día de Despacho; Segundo día: Lunes nueve (09), segundo día de Despacho; Tercer día: Martes diez (10), Tercer día de Despacho; Cuarto día: Miércoles once (11), cuarto día de Despacho; Quinto día: Jueves doce (12), quinto día de Despacho; Sexto día: Viernes trece (13), Sexto día de Despacho; Séptimo día: Lunes dieciséis (16), Séptimo día de Despacho; Octavo día: Martes diecisiete (17), Octavo día de Despacho; Noveno día: Miércoles dieciocho (18), Noveno día de Despacho; Decimo día: Jueves Diecinueve (19), Decimo día de Despacho, visto que en el transcurso de estos días no hubo ningún tipo de recurso en contra de la Sentencia dictada por el Tribunal Militar Quinto de Control, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, en contra del ciudadano TENIENTE WUILENDER DAVID MANCILLA GIROT, titular de la cedula de identidad N° V-21.170.761, y como ha quedado definitivamente firme, se ordena su remisión al Tribunal Militar Segundo de Ejecución de Sentencias ASI SE DECIDE.
El Juez Militar
Edgar Elías Volcanes Velásquez
Mayor
La Secretaria Judicial.
Mercedes Flores Belisario
Teniente
En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.
La Secretaria Judicial.
Mercedes Flores Belisario
Teniente
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