EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: Este Tribunal de Control Nº 02 visto y analizado el desarrollo de la Audiencia oral Acuerda DECLARAR CON LUGAR LA FLAGANCIA por cuanto la detención del Adolescente, ya identificado en autos, en caja en lo que se puede Calificar por Flagrancia , observado el desarrollo de dicho procedimiento por cuanto la Comisión policial logro la aprehensión a pocos momentos de tiempo y de lugar donde se cometió el hecho acá presentado por la Fiscalia del Ministerio Público en base a lo dispuesto en los artículos 557 de la LOPNA y 248 del COPP. Se le impone al Adolescente SERGIO ALEXANDER PIZARRO la Medida de Detención para su Identificación de conformidad con el articulo 558 de la LOPNA y una vez lograda su identificación por auto separado y motivado se le impondrá la medida cautelar definitiva. Se acuerda el Procedimiento Abreviado. Ordenándose remitir las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio. Se.....