Mediante Resolucion Nº:PJ0252025000072, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACION DE ACTA MATRIMONIO, presentada por el ciudadano: MARIO ALESSANDRO ANGIOLILLO LAINO, venezolano, mayor de edad, titular de las cedula de identidad Nº V-10.046.279, de este domicilio, debidamente asistido por la abogada, MIRIAM VASQUEZ MARTINEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 222.213, y de este domicilio, se ordena oficiar lo conducente a la autoridad civil del Municipio Angostura del Orinoco de Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, por ante la cual se inserto el ACTA MATRIMONIO, para que se sirvan insertar esta SENTENCIA en los libros correspondientes y estampar la nota marginal en el acta de matrimonio Nº 446, inserta en los folios 30 al 33, libro 3, tomo 1, llevados por el registro civil del Municipio Angos.....