Por todo lo anteriormente indicado, este Tribunal Militar actuando en funciones de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN, por cumplir con los extremos jurídicos previstos en el artículo 308 en concordada relación con el articulo 313 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano SARGENTO PRIMERO CESAR JOSE MONROY LAREZ, titular de la cédula de identidad N° 20.243.713, por la comisión del delito militar de DESERCIÓN, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 ord. 1º y 528 del Código Orgánico de Justicia Militar. SEGUNDO: SE ADMITE TODOS Y CADA UNO DE LOS MEDIOS PROBATORIOS ofrecidos por la representación fiscal por considerarlos útiles, pertinentes, legales y necesarios para demostrar la verdad de los hechos, de conformidad a lo previsto en el artículo 313 ord 9 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: CON LUGAR la solicitud.....