DISPOSITIVA
En atención a lo expuesto anteriormente, este Tribunal Militar Noveno de Control con sede en la Ciudad de Punto Fijo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA. PRIMERO: Se declara el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA a favor de los Acusados 1TTE. RAMÓN EDUARDO GÓMEZ LÓPEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.907.370, EX - C1. NIEVES ESTER LONDOÑO AYOLA, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.880.590 y EX - C2. YOENDRY DARIO COLINA MACHE, titular de la cédula de identidad Nro. V-25.970.520, en virtud de que se ha verificado el cumplimiento total y cabal del régimen de prueba impuesto en audiencia preliminar de fecha 26 de Febrero de 2014, por estar presuntamente incursos en la comisión del delito militar de NEGLIGENCIA previsto y sancionado en el artículo 545 del Código Orgánico de Justicia Militar, con la gravante específica contenida en el artículo 402 ejusdem. SEGUNDO: Respecto a los Acusados 1TTE. RAMÓN EDUAR.....