REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL MILITAR NOVENO DE CONTROL
205° y 156°

Corresponde a este Órgano Jurisdiccional, celebrada como ha sido la Audiencia Oral de revisión de acuerdo a las pautas establecidas en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, relacionado con el cumplimiento de las condiciones impuestas en la Audiencia Preliminar celebrada conforme a lo previsto en los artículos 308, 309, 311, 312 y 313 ejusdem, esta juzgadora, a los fines del respectivo pronunciamiento, pasa a tomar en cuenta los argumentos que a continuación se mencionan:

IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO:
Acusados ciudadanos 1TTE. RAMÓN EDUARDO GÓMEZ LÓPEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.907.370, de 26 años de edad, residenciado en: Calle Urapal 2, casa S/N, Sector San Vicente Estado Apure, Teléfonos: 0426-4619247 y 0426-6005002 (Personal); 0273- 2225655 (habitación); plaza del 143 Batallón de Infantería Mecanizada “CNEL: Atanasio Girardot”, Coro, Estado Falcón. EX - C1. NIEVES ESTER LONDOÑO AYOLA, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.880.590, de 25 años de edad, residenciado en: Urbanización Las Mercedes, Manzana 14, Casa 235, Teléfonos: 0414-9696957 (Personal); 0269-4154854 y 0269-4163732 (Habitación); EX - C2. YOENDRY DARIO COLINA MACHE, titular de la cédula de identidad Nro. V-25.970.520, de 21 años de edad, residenciado en: Urbanización Cruz Verde, Sector 5, Calle 2, Vereda 8, Casa N° 9, Coro Edo Falcón, Teléfonos: 0426-2123998 (Personal); 0268-8083933 (Habitación); EX - DGTDO. NOHEL ALÍ JORDÁN SÁNCHEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-20.977.058, de 22 años de edad, residenciado en: Sector Los Vidrios, Calle Isaías Sánchez, Casa S/N, Maquigua Parroquia Barahive Edo - Falcón, Teléfonos: 0426-2692584 (Personal); 0416-2297013 (Mama); 0416-2259294 (Papá).
Pasa este Tribunal Militar Noveno de Control a decidir, una vez revisado y analizado el cumplimiento del Plazo de régimen de prueba otorgado en fecha 20 de Agosto de 2014.

I
ANTECEDENTES
En fecha 31 de Enero de 2014, la Fiscalía Pública Militar Vigésima Tercera de Punto Fijo presentó formal Acusación en contra los ciudadanos 1TTE. RAMÓN EDUARDO GÓMEZ LÓPEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.907.370, EX - C1. NIEVES ESTER LONDOÑO AYOLA, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.880.590, EX - C2. YOENDRY DARIO COLINA MACHE, titular de la cédula de identidad Nro. V-25.970.520, EX - DGTDO. NOHEL ALÍ JORDÁN SÁNCHEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-20.977.058, por estar presuntamente incursos en la comisión del delito militar de NEGLIGENCIA previsto y sancionado en el artículo 545 del Código Orgánico de Justicia Militar, con la gravante específica contenida en el artículo 402 ejusdem, en fecha 26 de Febrero de 2014 se realizó audiencia preliminar, los imputados, ya identificados, admitieron la totalidad de la acusación interpuesta por el Ministerio Público Militar con sede en Punto Fijo Estado Falcón, adhiriéndose al precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5to, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, donde se declaró con lugar la solicitud interpuesta por la defensa de decretar la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, conforme a lo establecido en los artículos 43, 44, y 45 del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto se fijó plazo de un (01) año contado a partir de dicha fecha, para que en el caso del 1TTE. RAMÓN EDUARDO GÓMEZ LÓPEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.907.370, cumpla servicio comunitario a favor del Estado venezolano a la orden del Segundo Comandante del Batallón Coronel Atanasio Girardot, ubicado en la Ciudad de Coro, Estado Falcón, un fin de semana al mes (Sábado y Domingo), que se encuentren libre de servicio, en horario comprendido de 0830 hrs. a 1630 hrs., durante el período del Régimen de prueba, asimismo deberá presentarse cada tres (03) meses a fin de consignar las respetivas constancias para verificación de las condiciones impuestas por este tribunal militar (artículo 45 ordinal 6 del Código Orgánico Procesal Penal), respecto a la ciudadana EX - C1. NIEVES ESTER LONDOÑO AYOLA, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.880.590 y al ciudadano EX - DGTDO. NOHEL ALÍ JORDÁN SÁNCHEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-20.977.058, cumplan servicio comunitario a favor del Estado venezolano a la orden del Cuerpo de Bomberos, ubicado en la Ciudad de Punto Fijo, Estado Falcón, un fin de semana al mes (Sábado y Domingo), que se encuentren libre de servicio, en horario comprendido de 0830 hrs. a 1630 hrs., durante el período del Régimen de prueba, asimismo deberán presentarse cada tres (03) meses a fin de consignar las respetivas constancias para verificación de las condiciones impuestas por este tribunal militar (artículo 45 ordinal 6 del Código Orgánico Procesal Penal), el ciudadano EX - C2. YOENDRY DARIO COLINA MACHE, titular de la cédula de identidad Nro. V-25.970.520, cumpla servicio comunitario a favor del Estado venezolano a la orden del Cuerpo de Bomberos, ubicado en la Ciudad de Coro, Estado Falcón, un fin de semana al mes (Sábado y Domingo), que se encuentren libre de servicio, en horario comprendido de 0830 hrs. a 1630 hrs., durante el período del Régimen de prueba, asimismo deberá presentarse cada tres (03) meses a fin de consignar las respetivas constancias para verificación de las condiciones impuestas por este tribunal militar (artículo 45 ordinal 6 del Código Orgánico Procesal Penal) . En fecha 19 de Marzo de 2015 se efectuó la audiencia de verificación de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal.

II
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Conforme se aprecia del contenido que se desprende de la norma adjetiva penal aplicable, en su artículo 46:
(…) Finalizado el plazo o régimen de prueba, el juez o jueza convocará a una audiencia, notificando de la realización de la misma al Ministerio Público, al imputado o imputada y a la víctima, y luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, podrá decretar el sobreseimiento de la causa (…)
En consideración a ello, una vez vencido el Plazo de régimen de prueba, la ciudadana Secretaria Judicial de este Tribunal Militar, da cuenta en diligencia que corre inserta en la pieza uno (única) de la Causa que los acusados ciudadanos 1TTE. RAMÓN EDUARDO GÓMEZ LÓPEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.907.370, EX - C1. NIEVES ESTER LONDOÑO AYOLA, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.880.590 y EX - C2. YOENDRY DARIO COLINA MACHE, titular de la cédula de identidad Nro. V-25.970.520, cumplieron a cabalidad con las condiciones impuestas. En tal sentido considera este Tribunal Militar Noveno de Control que dichos acusados, han cumplido satisfactoriamente el Régimen de Prueba, y en virtud de que establece la propia norma adjetiva en su artículo 49 ordinal 6, que el cumplimiento de las obligaciones impuestas es una causa que extingue la acción penal una vez que haya sido verificado por el juez o jueza, tal como ocurrió en la presente causa respecto a los ciudadanos 1TTE. RAMÓN EDUARDO GÓMEZ LÓPEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.907.370, EX - C1. NIEVES ESTER LONDOÑO AYOLA, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.880.590 y EX - C2. YOENDRY DARIO COLINA MACHE, titular de la cédula de identidad Nro. V-25.970.520 y establecida como una causal de sobreseimiento en el artículo 300 numeral 3 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal con los efectos que prevé el artículo 301 ejusdem, poniéndole término al procedimiento y adquiriendo la autoridad de cosa juzgada respecto a los mismos; en lo que concierne al ciudadano NOHEL ALÍ JORDÁN SÁNCHEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-20.977.058, previa solicitud de la defensa y causa señalada que impidió dar cumplimiento a las obligaciones impuestas en fecha 26 de Febrero de 2014, conforme al contenido que se desprende del ordinal 2 del artículo 47 de la norma adjetiva Penal, este Tribunal decretó la ampliación del régimen de prueba estableciendo el plazo de un (01) año para que el referido ciudadano cumpla con la obligación de realizar un curso o finalizar la escolaridad y/o bachillerato, en el área o materia para la cual sienta inclinación o vocación en un instituto o academia a su elección y posibilidades económicas, debiendo consignar por Conducto de su defensora de confianza, constancia de la iniciación y en la medida de sus posibilidades certificado o diploma recibido de conformidad con el numeral 5 del artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, el ciudadano EX - DGTDO. NOHEL ALI JORDAN SANCHEZ, quedará bajo control y vigilancia por parte de este tribunal por lo que deberá presentarse por ante este Órgano Jurisdiccional cada 30 días, si este fuere feriado, sábado o domingo el día hábil siguiente, con el objeto de firmar el libro de presentaciones que para tal efecto se lleva, de conformidad con la parte in fine del artículo 45 ejusdem. Dichas medidas tendrán una duración de un (01) año, contados a partir de la presente, debiendo finalizar el 19 Marzo del año 2016. ASÍ SE DECIDE.