este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:
1) SIN LUGAR la pretensión INTERDICTAL DE RESTITUCION POR DESPOJO propuesta por el ciudadano CLAUDIO ANTONIO GIL SEGOVIA, en contra de los ciudadano JOSE MANUEL DASILVA RODRIGUEZ y MIRYAN ZULAY MEDINA OVIEDO, ambos previamente identificados y;
2) CON LUGAR la pretensión reconvencional que tiene por objeto también la INTERDICTAL DE RESTITUCION POR DESPOJO, intentada por la Asociación Civil PRO-RESCATE DE TERRENO Y VIVIENDAS "EL TREBOL" en contra del ciudadano CLAUDIO ANTONIO GIL SEGOVIA, también identificados precedentemente.