-V- DISPOSITIVA:
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Lara, de conformidad con los artículos 305 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con lo establecido en el artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: SE DECRETA Medida AUTONOMA DE PROTECCION A LA PRODUCCION AGRICOLA Y PECUARIA que se desarrolla en la UNIDAD DE PRODUCCIÓN denominada HACIENDA SANTA EDUVIGES DEL POLINARIO, la cual tiene un área aproximada de setenta y siete hectáreas (77 has)), cuyos linderos son: NORTE: Quebrada de Porras; ESTE: Inversora Sabaneta; SUR: Zanjón de la muerta, hacienda Lourdes camino vecinal de por medio y el buco El Polinario y OESTE: Lino Fernández, ubicado en Humocaro Bajo, Parroquia Humocaro Bajo, Municipio Moran del estado Lara, por un periodo de DIECIO.....