ESTA INSTANCIA JUDICIAL EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: Sin Lugar la solicitud de la Defensa Publica de Decretar Decaimiento de Medida Cautelar dictada contra el adolescente (RESERVADO), identificado UT supra, en la causa que se le sigue por la presunta comisión del delito de Robo Agravado de conformidad al articulo 458 del Código Penal y sancionado en la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Notifíquese a la Solicitante Defensora, la Vindicta Pública, Victima e Imputado.