En mérito a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Consejo de Guerra de San Cristóbal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, PRIMERO: Absuelve al acusado Jonathan Iván Caicedo Sánchez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.816.316, de estado civil soltero, obrero de profesión, con domicilio y residencia en el sector Pinto Salinas, carrera 14, casa sin número, San Antonio Estado Táchira; de la acusación formulada por la Fiscal Militar Trigésimo Tercera con competencia nacional y con sede en La Fría, Primer Teniente Liliana del Valle González Noguera, por el Delito Militar de Rebelión, previsto en el artículo 476, ordinal 1, del Código Orgánico de Justicia Militar, en concordada relación con lo establecido en el artículo 486, ordinal 3 y sancionado en el articulo 487 ejusdem; todo ello a tenor de lo dispuesto en el artículo 49, numeral 2º, de la Constituci.....