DECLARA SIN LUGAR la cuestión previa establecida en el artículo 346, ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil, referente a la competencia por el territorio, para conocer del presente juicio, opuesta por el ciudadano GUSTAVO MARRUFO SEGOVIA, en el juicio de Cobro de Bolívares, intentado en su contra por los ciudadanos LITAY JOSE TOVAR RODRIGEZ Y SUSANA ROMERO DE TOVAR, todos antes identificados. Se advierte expresamente a las partes que una vez quede firme la presente decisión, empezará a computarse el lapso para decidir la presente causa. No hay condenatoria en costas por la naturaleza de la decisión que atañe a un presupuesto básico para la constitución de la relación jurídico-procesal y no a la controversia planteada