DISPOSITIVA
En base a las consideraciones que preceden, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, decreta: PRIMERO: Se Ordena la Libertad del ciudadano EDWAR GREGORIO ARROYO HERRERA, titular de la cédula de identidad Nro. V-22.260.165 (NO PORTA), soltero, Fecha de Nacimiento: no refiere, Edad: 26 años. Lugar de Nacimiento: Carora ¿ Estado Lara, Hijo de Julio Arroyo y Xiomara Herrera, Profesión u Oficio: Obrero, Grado de Instrucción: manifiesta no saber leer ni escribir, residenciado en el Sector Quebrada Grande, casa S/N, color azul, cerca de que el Señor Raúl (vendedor de cerveza), casa de la Sra. Maritza Herrera quien es su Tía, Carora ¿ Estado Lara. Teléfono: 0252-4446318 (teléfono de su suegra Beatriz González); en las mismas condiciones en que le fue otorgada en fecha 06-01-2010, a cuyo efecto se ordena librar la respectiva boleta de libertad. SEGUNDO: Ofíciese al Cuerpo de Investigaciones.....