MEDIACION POSITIVA. En el dia de hoy tuvo lugar la prolongaciòn de la audiencia preliminar en el presente juicio donde este Juzgado, en visto que la mediación ha sido positiva y por cuanto el acuerdo celebrado entre las partes no vulnera derechos irrenunciables de los Ciudadanos: OMAR CASTILLO y FELICIANO GOURMEITTE, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los artículos 10 y 11 de su Reglamento , artículos 1713 y 1718 del Código Civil y articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su aprobación y homologa la TRANSACCIÓN celebrada entre las partes, en los términos y condiciones contenidos en esta audiencia, dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada dandose por concluido el proceso.-