DECISIÓN
PRIMERO: Se declara la Perención de Oficio en la presente Querella Funcionarial instaurada por las ciudadanas LUZ MARTÍNEZ Y FELIPA ÁLVAREZ SÁNCHEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 18.363.671 y 2.899.963, respectivamente, en virtud de que la instancia se ha extinguido de pleno derecho por su paralización sobre un lapso superior a un año, y así se decide.
SEGUNDO: Publíquese, regístrese y déjese copia conforme a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dictada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, en Barquisimeto a los dieciocho (19) días del mes Marzo del año dos mil nueve (2009). Años: 198º de la Independencia y 150º de la Federación.
El Juez Titular,
Dr. Freddy Duque Ramírez
La Secretaria,
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