Por los razonamientos expuestos, este Juzgador Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara la PERENCION DE LA INSTANCIA, y en consecuencia decreta la extinción del proceso, en el presente juicio de RESOLUCION DE CONTRATO DE COMPRAVENTA, incoado por RAMÓN DE LA CRUZ NATERA SANTAELLA en contra de RAMÓN A. GIL GOMEZ Y AUGUSTO CASADO LEZAMA. Y así se decide.
No hay condenatoria en costas a tenor de lo dispuesto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil. Se ordena el archivo del Presente expediente.
Publíquese y regístrese y déjese copia certificada en este Juzgado.
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los Diecinueve (19) días del mes de Marzo del año dos mil siete (2007). Años: 196° d.....