´Mediante Resolucion Nº:PJ0252025000047, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, de conformidad con lo establecido en la sentencia Nro. 1070 de fecha 9 de diciembre de 2016 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, este Juzgador, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la presente solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO E INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES, y en consecuencia, DISUELTO el MATRIMONIO CIVIL contraído en fecha 08 de Octubre del año 1991, conforme consta del Acta Nº 341, Tomo 3, Folios 201 al 204, del libro de Registro de matrimonio Civil llevado por ese despacho en el año 1991, por los ciudadanos: NATALIA SARA VALENZUELA contra ORANGEL JOSE GONZALEZ DIAZ.-´