Por todas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Militar Cuarto de Juicio de San Cristóbal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, decide lo siguiente: UNICO Se declara parcialmente con lugar la petición de la defensa por cuanto se ordena que las presentaciones del acusado Teniente Coronel BRUNO ALBERTO DI PINTO VERENZUELA, se efectúen cada treinta (30) días ante este Tribunal Militar Cuarto de San Cristóbal, en funciones de juicio mientras la sentencia condenatoria quede definitivamente firme y el Tribunal Militar 4to de ejecución decida lo conducente, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 261 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela así como lo estipulado en los artículos 2, 5, 6, 10 y 250 del Código Orgánico Procesal Penal, sin embargo la petición de salir del estado Táchira es inoficiosa por cuanto este Tribunal deja sin efecto las medidas cautelares contempladas en el.....