REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR CUARTO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
TRIBUNAL MILITAR 4TO DE JUICIO
San Cristóbal, 19 de febrero de 2018
207, 158° y 19°

Visto el escrito sin número y sin fecha, suscrito por el Abogado JUAN CARLOS GUILLEN ROSALES, en su condición de defensor privado del acusado Teniente Coronel BRUNO ALBERTO DI PINTO VERENZUELA, titular de la cédula de identidad N° V-12.340.987, en relación con la Causa llevada por este Tribunal Militar en funciones de juicio con el número CJPM-TM4J-009-17 por la comisión del delito militar DESOBEDIENCIA, previsto en el artículo 519 y sancionado en la parte in fine del artículo 520 del Código Orgánico de Justicia Militar; estos Magistrados que conforman este Órgano Jurisdiccional aprecian lo siguiente:

I
DE LOS PLANTEAMIENTOS Y SOLICITUDES DE LA DEFENSA TÉCNICA

La Defensa Técnica del acusado Teniente Coronel BRUNO ALBERTO DI PINTO VERENZUELA, señaló en el asunto del escrito dirigido a este Tribunal Militar Colegiado en funciones de Juicio, como punto uno la solicitud de ampliación del régimen de presentación periódica y como punto dos autorización para salir del estado Táchira; formalizando y fundamentando tal petición de acuerdo a las siguientes consideraciones:
“…CAPITULO I ANTECEDENTES DEL CASO….En fecha 04 de diciembre del 2017, le fue dictada en sala de audiencia de juicio oral y pública medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad por una menos gravosa al ciudadano Teniente Coronel BRUNO ALBERTO DI PINTO VERENZUELA, emitida por el Tribunal Militar Cuarto de Juicio con sede en San Cristóbal estado Táchira, establecidas en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal: 2. La obligación de someterse al cuidado o vigilancia de una persona o institución determinada, la que informará regularmente al tribunal. 3. La presentación periódica ante el tribunal o la autoridad que aquél designe. 4. La prohibición de salir sin autorización del país, de la localidad en la cual reside o del ámbito territorial que fije el tribunal. El día 01 de febrero de 2018 en audiencia oral y público se dicta sentencia condenatoria al Teniente Coronel BRUNO ALBERTO DI PINTO VERENZUELA, por el delito de desobediencia, previsto en el artículo 519 y sancionado en el artículo 520 del Código Orgánico de Justicia Militar siendo penado a cuatro meses y quince días de arresto… PETITORIO FINAL…En mérito de las razones expuestas en los capítulos precedentes y por cuanto la solicitud formulada ante este Tribunal no es contraria a derecho, ni a ninguna disposición expresa de la ley que rige la materia, ruego a ese Honorable Tribunal Militar Colegiado, se sirva DECLARAR CON LUGAR la solicitud de autorizar para salir del Estado Táchira y la ampliación del régimen de presentación periódica a un lapso prudencia de 30 días con la finalidad de que el Teniente Coronel BRUNO ALBERTO DI PINTO VERENZUELA puede ejercer sus recursos militares y judiciales apropiadamente bajo el amparo de las garantía constitucionales y procesales a un ciudadano venezolano…”.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Así las cosas, este Tribunal Militar Cuarto de Juicio de San Cristóbal, una vez analizado y estudiado el escrito presentado por el Abogado JUAN CARLOS GUILLEN ROSALES, en su condición de defensor privado del ciudadano ACUSADO Teniente Coronel BRUNO ALBERTO DI PINTO VERENZUELA, ampliamente identificado en la causa de marras, quien fue condenado por el delito militar DESOBEDIENCIA, previsto en el artículo 519 y sancionado en la parte in fine del artículo 520 del Código Orgánico de Justicia Militar, aprecia que la petición de la defensa no es contraria a derecho, por cuanto la pena impuesta es de cuatro (04) meses y quince (15) días de arresto, razón por la cual este Tribunal Colegiado pasa a analizar lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, referido a la facultad de revisar las medidas cautelares dictadas y cuando el juez lo estime prudente sustituirlas por otras menos gravosas; ahora bien por cuanto en fecha 04 de diciembre de 2017 este Tribunal Militar Cuarto de Juicio, dictó a petición del Fiscal Militar Trigésimo Tercero con sede en la Fría estado Táchira de San Cristóbal, medidas cautelares menos gravosas en este caso, a favor del Teniente Coronel BRUNO ALBERTO DI PINTO VERENZUELA y las mismas fueron ratificadas en fecha 01 de febrero de 2018 al momento de dictar la dispositiva de la sentencia condenatoria, este Tribunal Militar cuarto de Juicio decide procedente a sustituirlas por unas menos gravosas consistentes solo en la contemplada en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal numeral 3, es decir, la presentación periódica cada treinta (30) días ante el Tribunal Militar de San Cristóbal, dejando sin efecto las contempladas en los numerales 2 y 4 consistentes en la obligación de someterse al cuidado y vigilancia de la Dirección de Medios Terrestre de la Región Estratégica de Defensa Integral Los Andes a cargo del ciudadano General de División JUAN MARIN MONTERO, y la prohibición de salida del Estado Táchira sin la autorización de este Órgano Jurisdiccional, en consecuencia este Tribunal declara parcialmente con lugar dicha petición, ya que a criterio de este Tribunal Colegiado no es contraria a derecho la petición de ampliación del régimen de presentación a treinta (30) días ante este Órgano Judicial, pero es inoficioso la solicitud de autorización para salir del Estado Táchira por cuanto este Tribunal colegiado decidió en la presente fecha dejar sin efecto las contempladas en los numerales 2 y 4 del artículo 242 del COPP, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 261 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela así como lo estipulado en los artículos 2, 5, 6, 10 y 250, del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-

DISPOSITIVA
Por todas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Militar Cuarto de Juicio de San Cristóbal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, decide lo siguiente: UNICO Se declara parcialmente con lugar la petición de la defensa por cuanto se ordena que las presentaciones del acusado Teniente Coronel BRUNO ALBERTO DI PINTO VERENZUELA, se efectúen cada treinta (30) días ante este Tribunal Militar Cuarto de San Cristóbal, en funciones de juicio mientras la sentencia condenatoria quede definitivamente firme y el Tribunal Militar 4to de ejecución decida lo conducente, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 261 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela así como lo estipulado en los artículos 2, 5, 6, 10 y 250 del Código Orgánico Procesal Penal, sin embargo la petición de salir del estado Táchira es inoficiosa por cuanto este Tribunal deja sin efecto las medidas cautelares contempladas en el artículo 242 numerales 2 y 4 consistentes en la obligación de someterse al cuidado y vigilancia de la Dirección de Medios Terrestre de la Región Estratégica de Defensa Integral Los Andes a cargo del ciudadano General de División JUAN MARIN MONTERO, y la prohibición de salida del Estado Táchira sin la autorización de este Órgano Jurisdiccional.

Notifíquese a las partes. Hágase como se ordena.
EL JUEZ MILITAR PRESIDENTE,


GERARDO A. ESCALANTE MONSALVE
CORONEL


EL JUEZ MILITAR CANCILLER, EL JUEZ MILITAR RELATOR,


JOSE OLIVO FERNANDEZ RUIZ RONALD J. GARCÍA GARELLIS CORONEL CORONEL

LA SECRETARIA JUDICIAL,


YURI XIOMARA MORA DE VARELA
PRIMER TENIENTE

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado precedentemente.

LA SECRETARIA JUDICIAL,


YURI XIOMARA MORA DE VARELA
PRIMER TENIENTE