EN VIRTUD DE LOS ARGUMENTOS DE HECHOS Y DE DERECHOS ANTERIORMENTE DESCRITOS, ESTE JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY, DECLARA:
PRIMERO: INCOMPETENTE POR LA MATERIA, para el conocimiento de la solicitud de Inspección Judicial.
SEGUNDO: se ordena la remisión del presente asunto, al Tribunal de Primera Instancia Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, sede en Puerto Ordaz (Distribuidor), una vez venza el lapso de regulación de competencia previsto en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.
La presente decisión se encuentra debidamente fundamentada en los artículos 2, 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; en los artículos 12, 15, 107, 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y en los artículos 186 al 212, y 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
Publíquese la pr.....