Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias con sede en San Cristóbal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CONMUTADA EL RESTO DE PENA EN CONFINAMIENTO al penado CARLOS ARMANDO RIVERO VALERO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.685.014, por un tiempo igual al que resta de pena, con aumento de una tercera (1/3) parte, cumpliendo en definitiva la pena el día catorce de enero del año dos mil once (14-01-2011). En consecuencia una vez dictada la presente decisión, impone las condiciones que deberá cumplir el penado plenamente identificado, las cuales consisten en:
1. Residenciarse en el Barrio Fe y Alegría, Calle 5, Casa S/N, Guasdualito, Estado Apure, de cuya zona no podrá ausentarse mientras dure el confinamiento.
2. No consumir bebidas alcohólicas, ni ningún tipo de sustancia estupefaciente o psicotrópica.
3. No portar ningún tipo de armas......