D I S P O S I T I V A
Por todo lo anteriormente expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Declara: SIN LUGAR el recurso de apelación de auto ejercido interpuesto ABG. AUDIS AFANADOR DUERTO en su condición de DEFENSOR PRIVADO en contra la decisión dictada por el Tribunal de Instancia de fecha 17-12-2009, en la causa seguida al ciudadano NOEL ALEJANDRO FARIAS por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, ilícitos previstos y sancionados en los artículos 406 y 278 del Código Penal.
En consecuencia, se Confirma la decisión dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio, de este Circuito Judicial Penal, sede Ciudad Bolívar en donde negara la solicitud del decaimiento de la medida de coerción personal solicitada por la precitada defensa, a favor de su p.....