Se dictó y publicó sentencia interlocutoria, mediante la cual, se NEGÓ oir el recurso de apelación, ejercido por la representación judicial de la parte demandada. de igual manera, se dejó sin efecto, la boleta de citación librada en fecha 22-01-2010 al ciudadano LARRY VICENTE HERNANDEZ VALENZUELA. Asimismo, en estricta aplicación del citado artículo 888, se tiene por citado a la parte actora-reconvenida; quien deberá proceder a dar contestación a la reconvención en el segundo día de despacho siguiente a la constancia en autos de su notificación que de la presente resolución se haga.- Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 26 y 49 de nuestra Carta Magna y 15 del Código de Procedimiento Civil.- Líbrese Boleta.-