Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA INHIBICION planteada por la Abg. Mariluz Castejón en la causa N° KP01-P-2008-008990, en su condición de Juez de Primera Instancia en funciones de Juicio Nº 02 de este Circuito Judicial Penal, fundamentada en el la causal establecida en el articulo 86 ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal.