Por todo lo anteriormente expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara: SIN LUGAR, el Recurso de Apelacion de Auto ejercido por la ABG. MILAGROS MANRIQUE, en su condición de Defensora Publica Penal Adscrita a la Unidad de la Defensa Publica del Estado Bolívar Extensión Territorial Puerto Ordaz, y actuando en la causa originaria al recurso interpuesto signada con el Nº del Tribunal recurrido 4C-6204 (alfanumérico de Primera Instancia), y alfanumérico de este Tribunal Superior Nº FP01-R-2009-000028, que le es seguida en contra de los imputados: MANOEL PEREIRA DOS SANTOS FILHO, BEID SOARES BARBOSA y MARCELO AUGUSTO NUÑEZ LIMA, causa de seguida en su contra por su presunta participación en la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el encabezamiento del ar.....