Este Tribunal para decidir observa:
UNICO: Con los recaudos acompañados, y la notificación de la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público consignada, ha quedado comprobado el error señalado, por lo que este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA rectificar el ACTA DE DEFUNCION en el sentido de que se escriba correctamente el estado civil del difunto JUAN CARLOS HERNANDEZ RAMOS, cual es "CASADO" . En consecuencia, se ordena al JEFE CIVIL DE LA PARROQUIA JUAN DE VILLEGAS DEL ESTADO LARA, y al REGISTRADOR PRINCIPAL DEL ESTADO LARA, inserten la nota marginal correspondiente en dicha Acta de Defunción signada con el No. 847, folio 427 vto., Año: 2.003. La presente sentencia queda firme en esta misma fecha.-
Publíquese y regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Barquisimeto a los 19 días del mes de Febrero del dos mil cuatro.- Años: 193º y 144º.-
LA JUEZ, .....