El penado fue detenido en fecha 13-06-94 y salió en Libertad Bajo Fianza el 13-10-94. Entró nuevamente detenido el 06-02-2003 permaneciendo detenido por lo que lleva hasta hoy 1 AÑO, 4 MESES Y 13 DÍAS; faltándole, en consecuencia, por cumplir DOS (2) AÑOS, SIETE (7) MESES y DIECISIETE (17) DIAS DE PRESIDIO, pena que extingue el 06.10.2006.
Por cuanto el hecho cometido por el penado se cometió en fecha 13-06-94, debe aplicarse a favor del mismo, el Principio de Extraactividad contenido en el encabezamiento del artículo 553 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 552 ejúsdem. En consecuencia notifíquese al penado que, actualmente, puede solicitar los beneficios de Destacamento de Trabajo y Régimen Abierto, pues los lapsos para optar por los mismos ( 1 año y 1 año y 4 meses, respectivamente), ya fueron cumplidos por el penado. Asimismo, puede optar al beneficio de Libertad Condicional a partir del día 06.06.05 y al Beneficio de Confinamient.....