DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: INADMISIBLE la acción de RESOLUCION DE CONTRATO VERBAL DE OPCION DE COMRPApor inepta acumulación de pretensiones, intentada por elciudadanoWUILLIAMS RAFAEL MARQUEZ FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.343.360,, en contralosciudadanos LYZ JOSELYNE SALAZAR PEREZ y YEPSY LUIS MORAN ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad números V-18.272.215 y V-13.475.538. Por la naturaleza de la presente decisión no hay condenatoria en costas.-
Publíquese. Diarícese regístrese y déjese constancia en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, así como copia para e.....