En virtud de lo expuesto anteriormente, este Tribunal Militar Tercero de Control con sede en la Ciudad de Caracas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a decidir conforme a los siguientes términos: PRIMERO: SE DECRETA CON LUGAR LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del ciudadano: imputado CAPITÁN DE NAVÍO JOSÉ RAMÓN BOSTON SILVA, titular de la cedula de identidad V-7.134.943, quien se encuentra presuntamente incurso en el delito militar de DESOBEDIENCIA, previsto y sancionado en el artículo 519 y 520 y DE LA EVASIÓN DE PRESOS Y PRISIONEROS, previsto y sancionado en el artículo 558 a título de autor de acuerdo con las reglas de participación previstas en el artículo 389 numeral 1 y 390 numeral 3° todos del código orgánico de justicia militar, acogiendo la calificación provisional aportada por el Ministerio Publico, y a su vez acordando como lugar de reclusión la 35 Brigada de policía Militar, Caracas.....