D I S P O S I T I V A
Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Militar Décimo Tercero de Control, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, decide: DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud efectuada por la Fiscalía Militar, en cuanto a la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD y se decreta la misma a los ciudadanos SM/2 TORRES RODRÍGUEZ ADRIANA MARÍA, C.I-N° V.13.917.740; S/1RO QUINTERO CÁCERES OSCAR ALBERTO, C.I-N° V.17.877.737 y S/1RO QUINTERO CABELLO WALTER DANEK, C.I. N° V.19.777.664, por encontrarse presuntamente incursos en la comisión del delito militar de ABUSO DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 509, ordinal 1º. SEGUNDO: En consecuencia se designa como sitio de reclusión para los ciudadanos S/1RO QUINTERO CÁCERES OSCAR ALBERTO, C.I-N° V.17.877.737 y S/1RO QUINTERO CABELLO WALTER DANEK, C.I. N° V.19.777.664, el Departamento de Procesados Militares de Occidente, ubicado en Santa Ana, Estado .....