Se dictó SENTENCIA INTERLOCUTORIA, mediante la cual se declaró que NO SE ACEPTÓ LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA POR LA MATERIA, planteada por el JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL, con sede en la ciudad de Barquisimeto, para conocer el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en fecha 1 de junio de 2015, por el Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Jiménez y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Quibor, en el juicio por resolución de contrato, seguido por el ciudadano Manuel Vicente Barroeta Rodríguez, contra la ciudadana María Elizabeth Calizaya Vásquez, todos identificados a los autos. En consecuencia se planteó el CONFLICTO NEGATIVO DE COMPETENCIA, y se acuerdó remitir las presentes actuaciones a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia.