PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud efectuada por la Fiscalía Militar en cuanto a la solicitud de sobreseimiento por los delitos militares de NEGLIGENCIA, previsto en el artículo 538, y CONTRA LA SEGURIDAD Y DEFENSA DE LA FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA, previsto y sancionado en el numeral 2 del artículo 551, ambos de la Norma Sustantiva Penal, y por el delito militar de CONTRA EL DECORO MILITAR, previsto y sancionado en el artículo 565, ibídem, se decrete el SOBRESEIMIENTO, de conformidad con el artículo 300, segundo supuesto del numeral 1 " el hecho objeto del proceso... no se le puede atribuir al imputado". SEGUNDO: SE ADMITE PARCIALMENTE, la acusación en cuanto al delito militar de ABANDONO DE SERVICIO, previsto y sancionado en el artículo 534 del Código Orgánico de Justicia Militar y se DESESTIMA el delito militar de DESOBEDIENCIA, previsto en el artículo 519 en concordancia con lo previsto en el artículo 520, último aparte en grado de Autor de acuerdo al artículo 390 numeral 1 E.....