En el día de hoy, diecinueve (19) de enero de dos mil quince (2015), siendo las nueve y treinta (09:30) horas de la mañana, día y hora fijadas por la ciudadana Capitán SHIRLANNE MEDINA MACHADO, Juez Militar Décimo Quinto de Control, para realizar el Acto de la Audiencia Preliminar, en virtud de la Acusación, presentada por la CAPITAN NAZARETH PADRON MARCANO, titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.497.928, debidamente inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 80.786, Fiscal Militar Cuadragésimo con sede en Maturín, Estado Monagas, en la Causa Nro. CJPM-TM15C-300-14, seguida en contra del ciudadano imputado Soldado ® YOEL JESUS NOGUERA ALEXANDER, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 20.361.490, quien para el momento de los hechos era plaza del 322 Batallón de Caribes “CNEL FRANCISCO CARVAJAL, por la presunta comisión de los Delitos Militares de ABANDONO DE SERVICIO, previsto y sancionado en el artículo 534, y DESOBEDIENCIA, previsto en el artículo 519 en concordancia con lo previsto en el artículo 520, último aparte en grado de Autor de acuerdo al artículo 390 numeral 1, más las agravantes establecidas en el artículo 402 numerales 1º, 2º y 15º del Código Orgánico de Justicia Militar. Se ordenó al Secretario Judicial TENIENTE EVERT R. VELAZQUEZ RENAULT, verificar la presencia de las partes, encontrándose presentes la PRIMER TENIENTE MARIANA SANTAMARIA CAMPOS, en Representación del Ministerio Público Militar; la Defensa representada por la Abogado LAUDYS MARTINEZ, Defensora Publica Militar de Maturín y el Imputado Soldado ® YOEL JESUS NOGUERA ALEXANDER, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 20.361.490, quien para el momento de los hechos era plaza del 322 Batallón de Caribes “CNEL FRANCISCO CARVAJAL. A continuación la Jueza Militar procedió a explicar la importancia del acto, la obligación de guardar el respeto y la compostura debida en el mismo, haciendo del conocimiento a las Partes, que de conformidad con el artículo 309 del Código Orgánico Procesal Penal, pueden hacer uso de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, referentes al Principio de Oportunidad, Acuerdos Reparatorios, Suspensión Condicional del Proceso y del Procedimiento por Admisión de los Hechos, contemplados en los artículos 43 y 375, del Código Orgánico Procesal Penal, respectivamente y que en ningún caso se permitirá que en la Audiencia Preliminar se planteen cuestiones que son propias del Juicio Oral y Público. Seguidamente se le concede la palabra al Representante del Ministerio Público Militar, quien expuso: “Ratifico el contenido del escrito de Acusación formulado en contra del ciudadano Soldado ® YOEL JESUS NOGUERA ALEXANDER, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 20.361.490, quien para el momento de los hechos era plaza del 322 Batallón de Caribes “CNEL FRANCISCO CARVAJAL, por la presunta comisión de los Delitos Militares de ABANDONO DE SERVICIO, previsto y sancionado en el artículo 534, y DESOBEDIENCIA, previsto en el artículo 519 en concordancia con lo previsto en el artículo 520, último aparte en grado de Autor de acuerdo al artículo 390 numeral 1, más las agravantes establecidas en el artículo 402 numerales 1, 2 y 15 del Código Orgánico de Justicia Militar. Igualmente solicito el Sobreseimiento de conformidad con el artículo 300, primer supuesto, del numeral 1, “el objeto del proceso no se realizó” por los delitos de NEGLIGENCIA, previsto en el artículo 538, y CONTRA LA SEGURIDAD Y DEFENSA DE LA FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA, previsto y sancionado en el numeral 2 del artículo 551, ambos de la Norma Sustantiva Penal, y por el delito militar de CONTRA EL DECORO MILITAR, previsto y sancionado en el artículo 565, ibídem, se decrete el SOBRESEIMIENTO, de conformidad con el artículo 300, segundo supuesto del numeral 1 “ el hecho objeto del proceso… no se le puede atribuir al imputado”. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensora Pública Militar de Maturín, ABOGADO LAUDYS MARTINEZ, quien manifestó: Buenos días a todos los presentes en esta sala de audiencia, esta defensa se acoge a la solicitud de sobreseimiento realizada por la fiscalía militar, de igual forma solicito previo consentimiento de mi representado la Admisión del Hecho que se le imputa, y la inmediata imposición de la Pena, todo conforme a lo previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”. Acto seguido se le concede la palabra al Imputado, Soldado ® YOEL JESUS NOGUERA ALEXANDER, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 20.361.490, previamente identificado, explicándole el motivo del Acto, así como también se le impuso del Precepto Constitucional inserto en el artículo 49, Ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien expuso: “Admito el hecho que se me imputa y solicito la imposición inmediata de la pena que me corresponde
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