Se dictó sentencia declarándose INCOMPETENTE para el conocimiento del RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO INQUILINARIO incoado por el ciudadano LUIS MIGUEL PINO ZURITA contra la Resolución Nº 0056 dictada el dieciséis (16) de julio de 2014 por la Directora Estadal de la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda del Estado Bolívar mediante la cual dejó constancia del incumplimiento del acuerdo de desocupación de un (1) inmueble constituido por un apartamento ubicado en el Conjunto Residencial Karuai, Torre "A", Piso 1, Puerto Ordaz, Estado Bolívar suscrito entre los ciudadanos Reinaldo Vargas Amezquita y Luis Miguel Pino Zurita en el procedimiento administrativo previo a las demandas Nº 137/12 y DECLINA la competencia en el JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.