Debido a que el ciudadano ERIK DIKSON CÁCERES ÁLVAREZ, fue condenado por este Tribunal Militar Tercero de Ejecución de Sentencias a cumplir la pena de tres (3) años y cuatro (4) meses de prisión, como pena principal, lo que equivale a cuarenta (40) meses de prisión, más las penas accesorias previstas en el articulo 407 ordinales 1º y 2º del Código Orgánico de Justicia Militar, por el delito de Sustracción de Efectos Pertenecientes a la Fuerza Armada Nacional, y en vista que el penado reside y trabaja en la Ciudad de Valencia, a fin de poder otorgarle el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, SE EXHORTA, PRIMERO: al Juez Militar Segundo de Ejecución de Sentencias de Maracay, para que una vez recibido el presente exhorto, libre oficio de inmediato a la Directora de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Valencia o Maracay, para que le .....