REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR TERCERO DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
TRIBUNAL MILITAR TERCERO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS
Maracaibo, 19 de enero de 2012
201º y 152º
Debido a que el ciudadano ERIK DIKSON CÁCERES ÁLVAREZ, fue condenado por este Tribunal Militar Tercero de Ejecución de Sentencias a cumplir la pena de tres (3) años y cuatro (4) meses de prisión, como pena principal, lo que equivale a cuarenta (40) meses de prisión, más las penas accesorias previstas en el articulo 407 ordinales 1º y 2º del Código Orgánico de Justicia Militar, por el delito de Sustracción de Efectos Pertenecientes a la Fuerza Armada Nacional, y en vista que el penado reside y trabaja en la Ciudad de Valencia, a fin de poder otorgarle el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, SE EXHORTA, PRIMERO: al Juez Militar Segundo de Ejecución de Sentencias de Maracay, para que una vez recibido el presente exhorto, libre oficio de inmediato a la Directora de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Valencia o Maracay, para que le practiquen el Examen Psicosocial o Informe Técnico al penado Erik Dikson Cáceres Álvarez. SEGUNDO: Recabar la correspondiente Oferta de Trabajo, y hacer comparecer ante su Despacho a la persona natural o jurídica (Representante Legal) ofertantes, quien deberá presentar copia simple del documento o acta constitutiva que le acredita como tal, y dicho documento se anexara a la oferta de trabajo presentada elaborándose un acta, y una vez recibido los resultados del Examen Psicosocial o Informe Técnico, deberán remitir todos los requisitos a este Despacho Judicial. Así se decide.
EL JUEZ
EUDOMARIO MEDRANO MARZA
CORONEL LA SECRETARIA,
ALEJANDRA LARRAZABAL GRANADOS
ABOGADA
En la misma fecha de hoy, se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede, librándose el oficio Nº 004-2012 al Juez Militar Segundo de Ejecución de Sentencias de Maracay.
LA SECRETARIA,
ALEJANDRA LARRAZABAL GRANADOS
ABOGADA