Por los fundamentos de hecho y de derecho explanados, este Consejo de Guerra Accidental de Maracaibo presidido por el Coronel JORGE LUIS QUEVEDO MARTINEZ, Presidente, Capitán de Corbeta EFREN NOGUERA SECO, Juez, y Mayor ALBERTO JOSE DOS SANTOS GONZALEZ, Juez, actuando como Secretaria de Sala la Primer Teniente MARINEL DAYANA MARQUEZ CONTRERAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y luego de haber deliberado las circunstancias de hecho y derecho, en virtud del Procedimiento de Admisión de los Hechos DECIDE: PRIMERO: Se CONDENA al ciudadano, SOLDADO JOSE LUIS BRACHO RANGEL, venezolano hijo de José Francisco Bracho Valero y Rosa Aura Rangel Freites, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 18.149.443, de profesión u oficio Militar Plaza del 102 Batallón de Infantería Mecanizado "Esteban Gómez" residenciado en la Urbanización Los Rosales, Calle 3, Casa Nro. 247, Cabimas, Estado Zulia, por la considerarlo autor .....