En fuerza de lo antes señalado este Tribunal Militar Séptimo de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECIDE: PRIMERO: De conformidad con lo dispuesto en los artículos 45, 48 Ordinal 7° y 318 numeral 5º del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA y en consecuencia DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL; seguida al ciudadano EX-SOLDADO CARLOS JOSÉ PÉREZ RAGA, titular de la cédula de identidad No. V-18.302.063, plenamente identificado en autos, quien se encontraba incurso en la comisión del Delito militar de Lesiones entre Militares, previsto y sancionado en el artículo 576 numeral 3º del Código Orgánico de Justicia Militar. ASI SE DECIDE.