Visto el desarrollo de la Audiencia Especial celebrada en el día de hoy Miércoles 19 de Enero de 2011, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida al ciudadano EX-SOLDADO CARLOS JOSÉ PÉREZ RAGA, titular de la Cédula de Identidad No. V-18.302.063, quien se encontraba incurso en la comisión del Delito militar de Lesiones entre Militares, previsto y sancionado en el artículo 576 numeral 3º del Código Orgánico de Justicia Militar; este Tribunal Militar para decidir observa:
IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO
Ciudadano EX-SOLDADO CARLOS JOSÉ PÉREZ RAGA, titular de la cédula de identidad Nº V-18.302.063, venezolano, estado civil soltero, de 23 años de edad, domiciliado calle principal, Barrio Nuevo, casa Nº 7, Guaremal, Parroquia Urama, Municipio Juan José Mora, estado hijo de Gladis María Ragas Roble y de Carlos Pérez, plaza de la Escuela de Aviación del Ejército G/B. “Juan Gómez”, para el momento de ocurrir el hecho.
DELITO:
Delito militar de Lesiones entre Militares, previsto y sancionado en el artículo 576 numeral 3º del Código Orgánico de Justicia Militar
DE LOS HECHOS
De las actas que corren insertas en la Causa se desprende Escrito de Acusación Fiscal en el que se establece el tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos:
“…En fecha Dieciocho (18) de Marzo de 2.008, el Ciudadano General de Brigada Paúl Henry Grillet Escalona, en su carácter de Director de la Escuela de Aviación del Ejercito “G/B Juan Gómez” y Comandante de la Guarnición Militar de San Felipe, Estado Yaracuy, solicitó, la Apertura de la Investigación Penal Militar mediante oficio número 1282, en relación al presunto cometimiento de los delitos militares de Abuso de Autoridad y Lesiones Entre Militares en contra del ciudadano Soldado C/2do. Pérez Raga Carlos José, titular de la cédula de identidad número V-18.302.063, quien fuera plaza de la Escuela de Aviación del Ejército G/B “Juan Gómez”, con sede en San Felipe, Estado Yaracuy.
Agotada la Fase de Investigación, éste Despacho Fiscal constató que, el día Sábado 15 de Marzo del 2008, aproximadamente a las 04:00 de la mañana en el dormitorio de la tropa Alistada de la Escuela de Aviación del Ejercito y Guarnición Militar de San Felipe, el ciudadano C/2do Carlos José C/2do. Pérez Raga, titular de la cédula de identidad Nº V-18.302.063, procedió a levantar a la Tropa alistada “con almohadazos”. Al momento de tratar de levantar al C/2do Willy Rojas García, titular de la cédula de identidad Nº V-18.438.165, lo amenazó de darle unos golpes si éste no se levantaba. Aunado a ello el C/2do. Willy Rojas García, le indica al hoy imputado de autos, que no se jugara de esa forma, respondiendo éste en forma altanera y grosera propinándole un almohadazo al C/2do. Willy Rojas García; en ese instante ambos soldados comenzaron agredirse. Seguido a ello el ciudadano imputado de autos, sale de la cuadra de la tropa y se dirige a la batea tomando una navaja, al regresar con el arma blanca le infringe una herida cortante al C/2do. Willy Rojas García, a la altura del labio superior derecho, en ese instante se le informa al Jefe de Servicio y proceden a aplicarle los primeros auxilios al C/2do. Willy Rojas García…”
En fecha nueve de Junio de 2008, este Tribunal a solicitud de la Representación Fiscal, convoco Audiencia e impuso medida cautelar sustitutiva de libertad, contra el ciudadano Carlos José C/2do. Pérez Raga, titular de la cédula de identidad Nº V-18.302.063.
Asimismo, en fecha 28 de Julio de 2009 previa presentación de Escrito Acusatorio contra el Acusado CARLOS JOSÉ PÉREZ RAGA, se fija Audiencia Preliminar para el día 20 de Agosto de 2009.
En fecha 06 de Agosto de 2009, en razón al receso judicial señalado en la resolución Nº 000023 del 15 de Julio de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, se difiere la Audiencia Preliminar prevista para el 20 de Agosto de 2009 y se fija nuevamente para el 23 de Septiembre de 2009.
En fecha 23 de Septiembre de 2009 se llevó a cabo la Audiencia Preliminar en la cual el Acusado de autos solicitó la Suspensión Condicional del Proceso señalando:
“…Admito los hechos que me imputa la fiscalía, solicito la suspensión condicional del proceso, me arrepiento de lo ocurrido y me comprometo a reparar el daño causado en razón a lo que el tribunal considere a bien imponerme…”
Vista la solicitud del Acusado y por mandato legal, se le cedió la palabra al representante del Ministerio Público Militar y a la victima, a los fines de que emita su opinión en relación a dicha solicitud, expresando ambos no tener objeción a lo solicitado por el Imputado y su Defensa.
En fecha 27 de Diciembre de 2010, en razón que venció el régimen de prueba se fijó Audiencia Especial de Verificación del Cumplimiento del Régimen de Prueba de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, para el 19 de Enero de 2011.
En esta fecha 19 de Enero de 2011, se celebró Audiencia Especial de Verificación del Cumplimiento del Régimen de Prueba de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en la cual se constató, que el acusado de autos cumplió a cabalidad con las condiciones impuestas en fecha 22 de Septiembre de 2009, en la cual Verificado el cumplimiento del Régimen de Prueba y cedida la palabra al Fiscal Militar Auxiliar Décimo Tercero de Barquisimeto, manifestó:
“…Esta representación fiscal, una vez constatado el cumplimiento de la obligación y presumiendo la buena fe del ACUSADO, considera prudente que el Tribunal sobresea la causa conforme con lo previsto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal…”.
DEL DERECHO
Ahora bien, con fundamento a lo indicado anteriormente por las partes, este juzgador hace las siguientes consideraciones para emitir la dispositiva de la presente causa:
PRIMERO: Evidentemente este Tribunal en fecha 23 de Septiembre de 2009, decretó el beneficio de Suspensión Condicional del proceso al ciudadano EX-SOLDADO CARLOS JOSÉ PÉREZ RAGA por la comisión del Delito militar de Lesiones entre Militares, previsto y sancionado en el artículo 576 numeral 3º del Código Orgánico de Justicia Militar, imponiéndole las siguientes condiciones:
“…1) Presentación cada treinta (30) días ante este tribunal Militar. 2) Mantener una conducta intachable, ejemplarizante y apegada a las normativas militares vigentes, durante el tiempo que dure el presente proceso penal. 3) Prohibición de salida del país, sin la debida autorización de este Tribunal. CUARTO: En consideración a la oferta de reparación del daño causado al Estado, ofertado por el acusado, la misma se acepta como reparación simbólica, en consecuencia deberá el ciudadano CARLOS JOSÉ PÉREZ RAGA, realizar una actividad comunitaria en el Consejo Comunal Guaremal de la Costa, ubicado en el Sector Barrio Nuevo, Parroquia Urama, Municipio Juan José Mora, estado Carabobo, por jornada de 6 horas, una vez por mes, por el lapso que dure la presente suspensión, en las áreas de mantenimiento, jardinería o aseo, debiendo remitir a este Tribunal Militar la Presidente del Consejo Comunal seleccionado, un informe del cumplimiento de la presente obligación por parte del precitado acusado; asimismo, se exhorta a la Defensora Público Militar realizar las coordinaciones necesarias y orientar a su representado para el cumplimiento de la misma(…).
SEGUNDO: En fecha 27 de Diciembre de 2010, este Tribunal garante de los principios y garantías constitucionales y legales, fija audiencia especial de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en razón que venció el lapso de régimen de prueba impuesto por quince (15) meses al ciudadano EX-SOLDADO CARLOS JOSÉ PÉREZ RAGA; así como se desprende del Libro de Control de Presentaciones de Imputados o Imputadas y Acusadas o Acusados, que a los efectos lleva este Tribunal, que el precitado acusado cumplió a cabalidad sus presentaciones ante este Tribunal.
TERCERO: De igual manera, se desprende de la causa al folio setenta y cuatro (74) y setenta y cinco (75) comunicación emanada del Consejo Comunal “Guaremal de la Costa”, que el ciudadano EX-SOLDADO CARLOS JOSÉ PÉREZ RAGA, cumplió responsablemente con su servicio comunitario en dicha institución.
CUARTO: En cuanto a la Segunda y Tercera condición impuesta al Acusado de autos, no se evidencia de la causa elementos que hagan presumir que el mismo haya incumplido estas obligaciones, por lo que este Tribunal las considera cumplidas a cabalidad. ASI SE SEÑALA.
QUINTO: Que el Ministerio Público en representación del Estado y de la víctima, acepta y da su visto bueno en cuanto a que el acusado, cumplió cabalmente las obligaciones impuestas por este Tribunal y solicita se proceda conforme a lo señalado en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEXTO: En razón a los puntos anteriores y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 45, 48 Ordinal 7° y 318 numeral 5º del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA y en consecuencia DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, en el proceso seguido al ciudadano EX-SOLDADO CARLOS JOSÉ PÉREZ RAGA, titular de la cédula de identidad No. V-18.302.063, plenamente identificado en autos, quien se encontraba incurso en la comisión del Delito militar de Lesiones entre Militares, previsto y sancionado en el artículo 576 numeral 3º del Código Orgánico de Justicia Militar. ASI SE DECIDE.
Asimismo, como lo ha señalado la Sala de Casación Penal con ponencia de la Magistrada Blanca Rosa Mármol de León, en Sentencia N° 127 de fecha 08 de Abril de 2008, en lo referente a los efectos del sobreseimiento según el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal:
“...Efectos. El sobreseimiento pone término al procedimiento y tiene la autoridad de cosa juzgada. Impide, por el mismo hecho, toda nueva persecución contra el ACUSADO o acusado a favor de quien se hubiere declarado, salvo lo dispuesto en el artículo 20 de este Código, haciendo cesar todas las medidas de coerción que hubieren sido dictadas...”.
DISPOSITIVA:
En fuerza de lo antes señalado este Tribunal Militar Séptimo de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECIDE: PRIMERO: De conformidad con lo dispuesto en los artículos 45, 48 Ordinal 7° y 318 numeral 5º del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA y en consecuencia DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL; seguida al ciudadano EX-SOLDADO CARLOS JOSÉ PÉREZ RAGA, titular de la cédula de identidad No. V-18.302.063, plenamente identificado en autos, quien se encontraba incurso en la comisión del Delito militar de Lesiones entre Militares, previsto y sancionado en el artículo 576 numeral 3º del Código Orgánico de Justicia Militar. ASI SE DECIDE.
Regístrese y publíquese. Remítase la causa al Archivo del Circuito Judicial Penal Militar, una vez vencido el lapso de Ley señalado en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal. Expídanse las copias certificadas de ley.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Militar Séptimo de Control con sede en Barquisimeto, a los Diecinueve días del mes de Enero de Dos mil Once. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
EL JUEZ MILITAR
NÍGER LEONEL MENDOZA GARCÍA
CORONEL
EL SECRETARIO JUDICIAL
LUÍS ENRIQUE YÉPEZ SILVA
CAPITÁN
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
EL SECRETARIO JUDICIAL
LUÍS ENRIQUE YÉPEZ SILVA
CAPITÁN
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