Con fundamento en los razonamientos precedentemente expuestos, ESTE TRIBUNAL MILITAR UNDÉCIMO DE CONTROL DE SAN CRISTÓBAL , ACTUANDO COMO TRIBUNAL CONSTITUCIONAL, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DICTA LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: SE DECLARA COMPETENTE para conocer la ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL interpuesta por el Abogado Carlos Augusto Contreras Chacón, Impreabogado Nº 78603, actuando en dicho acto con el carácter de defensor privado del ciudadano: José William Méndez Palencia, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 7 ultimo aparte de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en concordancia con lo establecido en el artículo 64 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: SE DECLARA INADMISIBLE la ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL interpuesta por el Abogado Carlos Augusto Contreras Chacón, Impreabogado Nº 78603, actuando en dicho acto con el carácter de defensor privado del ciudada.....