DISPOSITIVA
En virtud de las anteriores consideraciones, esta Operadora Judicial Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO conforme a lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil Vigente y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraído por ante la Primera autoridad Civil de Cubiro Parroquia Diego de Lozada, Municipio Jiménez del Estado Lara, en fecha 18 de Diciembre de 1987, contraído por los ciudadanos SOLICITANTES: RAUL ENRIQUE SALAZAR MARTINEZ E YSMARY COROMOTO CORTEZ DUIN, Venezolanos, mayores de edad, domiciliados en la Calle Comercio y Barrio el Cerro, respectivamente, Parroquia Diego de Lozada, Cubiro, Municipio Jiménez del Estado Lara, y titulares de la Cédula de Identidad Nº 9.630.960 y 11.584.050, respectivamente. ABOGADO ASISTENTE: ENEIDA AUXILIADORA TORRES DUIN, venezolana, mayor de edad, Abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Socia.....