Por ello, este Juzgado Segundo del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE el RECURSO DE INVALIDACIÓN propuesto por la ciudadana YOSELIN IRENE RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 12.025.325, mediante la cual demanda a los ciudadanos ALCIDES RAMÓN ORELLANA GONZÁLEZ, JORGE ELIECER ORELLANA GONZÁLEZ, CARLOS ALBERTO ORELLANA GONZÁLEZ; y MARIA SABAS GONZÁLEZ. DE ORELLANA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. 9.619.048, 10.776.200, 10.964.398, y 2.595.056, todos integrantes de la SUCESIÓN DE ALCIDES RAMÓN ORELLANA LINARES, quien fue titular de la Cédula de Identidad N° 1.273.405, parte demandante en la causa principal N° KP02-V-2007-004954 en el juicio por DESALOJO que intentó en contra de la ciudadana YOSELIN IRENE RIVAS y "contra la decisión dictada por este Tribunal Segund.....