En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia Mixto en Función de Juicio Número Tres del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley:
PRIMERO: Por votación unánime de sus miembros CONDENA al ciudadano RICARDO PASTOR BRAVO PACHECO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.791.791, nacido el 13/10/1972 en Barquisimeto Estado Lara, de 36 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Comerciante, hijo de Pastor Antonio Bravo y Gladys Pacheco, residenciado en Barrio El Ujano, calle 4 con Avenida Principal, detrás de la panadería, Estado Lara, asistido por la Defensora Pública Abogada Rocío Valbuena Cordero, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN por el delito de Homicidio Culposo por Negligencia previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 411 del Código Penal vigente para la fecha de com.....