Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución, Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley NIEGA POR IMPROCEDENTE LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO al penado: DOUGLAS JOSE LUCENA, titular de la cédula de identidad nro. 15.795.834 , por cuanto el mismo no cumple con los requisitos exigidos en el artículo 500(De la Reforma) del Código Orgánico Procesal Penal, así como el contenido del articulo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.-Todo de conformidad con los artículos 479, ordinal 1ero y 500 (De la Reforma) del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.- Regístrese y publíquese la presente decisión y remítase con oficio al Centro Penitenciario de Centro Occidente, a la Fiscal Décima Tercera del Minis.....