De conformidad con lo que establece el Art. 617 de la Ley Orgánica Para La Protección Del Niño Y Del Adolescente, considerando que estamos en presencia de una Evasión, de este adolescente del establecimiento donde se encontraba detenido, es por lo que se Declara en Rebeldía al adolescente: XXXXXXXXXXXXX, ya anteriormente identificado en la Causa y se Ordena su ubicación y Captura, preservándose siempre su integridad física y Derechos Humanos; una vez Capturado sea reingresado al Centro de Reclusión respectivo a la orden de este Juzgado. En consecuencia Ofíciese lo conducente a los órganos competentes para que se cumpla con lo ordenado.