IV.- DECISION. (Dispositiva)
Por las razones de hecho y de Derecho precedentemente expuestas, el criterio jurisprudencial antes referido y a tenor de lo preceptuado por los artículos 2, 3, 26, 253 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 12, 242, 243 y 254 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 33 y 35 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Arrendamiento Inmobiliarios vigente, este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO CARONI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA: SIN LUGAR, con base a las argumentaciones expuestas en la motiva de esta decisión, la demanda que por ACCION DE DESALOJO ARRENDATICIO fuere incoada por el ciudadano ANDRES EUSEBIO MEJIAS en contra del ciudadano FARID ALI BOUD KARROUM, suficientemente identificados en la sección primera del presente fallo. Así se decide.
De conformidad con l.....